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Foto del escritorPablo Iglesias Aunión

El Tribunal del Santo Oficio en Puebla de la Calzada. Pedro García Velázquez, juzgado en Llerena por "herético y leví". Año 1780


  Pablo Iglesias Aunión

Cronista Oficial de Puebla de la Calzada

 

 Escudo de la Inquisición en España

 

Introducción

 

Partiendo del rico planteamiento que hace de manera magistral  Luis Garraín Villa en su estudio sobre los orígenes de la Inquisición de Llerena[1], quiero partir de la mano de su mismo planteamiento expresado en un ponencia para las II Jornadas de Historia de Llerena (2001), donde como digo, en la misma estudia el Tribunal del Santo Oficio llerenense y cita al antropólogo e historiador Julio Caro Baroja al afirmar que la historia es sin duda el triunfo de la “Verdad”, recordando de la misma manera que, para uno es verdad absoluta y para otros es un conjunto de errores, de patrañas o de malos argumentos[2]. Admirable las citas de inicio de L. Garraín.

 

Porque ciertamente es en el plano religioso y de manera muy concreta en la misma Historia de la Iglesia, donde más solemos cometer el error del anacronismo y “juzgar”, precisamente el polo opuesto a lo que hace la historia, aquellos acontecimientos que vemos lamentablemente con los ojos de hoy sobre un acontecer tan complejo y voluminoso en ideas como es el estudio del Santo Oficio de la Inquisición en los Tiempos Modernos (siglos XVI, XVII y XVIII).

 

Si nos adentramos en este mar de ideas que mezclan lo social, lo político y lo religioso en los siglos anteriormente señalados podemos caer en comparaciones que nos van a alejar -y mucho- precisamente de la búsqueda de la verdad. Y suele hacerse ahora con frecuencia estos intentos de alejarnos de la verdad -intentos mal intencionados- por parte de pseudohistoriadores que arriman a su particular ideología sectaria a acontecimientos ocurridos no hace tanto tiempo en nuestra Historia de España para que, siempre bajo su particular prisma y visión, el lector caiga en el error de comprensión de ese acontecer, error que es el mismo, que le ha llevado a él a la composición del relato tan subjetivamente analizado.

 

Menéndez Pelayo señalaba dura son y repugnantes de decir, estas cosas, pero la historia es historia”.[3] Por ello, el caso que nos trae hasta aquí, hasta este estudio que ahora se presenta, es el de un encausamiento que el Santo Oficio con sede en Llerena realiza en el último tercio del siglo XVIII (año 1780),  contra Pedro García Velázquez, labrador natural de Puebla de la Calzada.


A buen seguro, que nada más leer tribunal del Santo Oficio o Inquisición, se genera una alteración de los sentidos poniéndonos a la defensiva y creando en nuestro entorno lector un terrorífico marco que suena a miedo, opresión, intolerancia, y religiosidad que se extraña uno precisamente de eso, de que sea religiosidad. Intentemos ir por partes y la primera de ella es la correcta situación en el tiempo y por tal la contextualización de todo ello (insisto en leer la rica ponencia de Luis Garraín Villa, Cronista Oficial de Llerena).

 

El Tribunal del Santo Oficio en Extremadura


Palacio de los Zapata en Llerena. En el año 1570 pasó a ser sede del Tribunal de la Inquisición. Edificio del siglo XVI.


Corría el año 1485 cuando se era creado el Tribunal de la Inquisición con sede en Llerena (antes lo fue Guadalupe), si bien hemos de entender que hay una fase de movimiento con muchos cambios hasta que en el año 1520 se asienta el mencionado Tribunal y su distrito, abarcando los obispados de Plasencia, Coria, Badajoz, Ciudad Rodrigo y los maestrazgos de Santiago y Alcántara y la Provincia de León. Su supresión llegara en 1820 y de forma legal y definitiva en 1834[4].

 

Correlativamente a lo anterior, hemos de indicar que el Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición fue instituido por los Reyes Católicos en 1478[5] y estaba bajo el control directo de la Corona quien se encargaba de “velar por la ortodoxia católica de sus reinos”. Es cierto que esta afirmación nos induce a reflexionar sobre otros aspectos de la propia política religiosa de los Reyes Católicos como “la unificación de los reinos bajo el signo de la cristiandad”, la “justificación de la toma de Granada para expulsar a los musulmanes para tener una misma identidad religiosa”, el decreto de “expulsión de los judíos” por esa misma unidad, etc.

 

Todas y cada una de estas medidas tienen un calado histórico más profundo con una carga socio-política y especialmente económica muy relevante y que superan a lo propio y únicamente religioso. El entendimiento del Tribunal del Santo Oficio entra también en estos “supuestos religiosos” que, en el conjunto total, como ya hemos indicado anteriormente darían para un análisis profundo que lleva a recomendar leer a los autores que a pie de página están citados entre otros muchos.

 

La Inquisición, como tribunal eclesiástico, solo tenía competencia sobre cristianos bautizados y durante la mayor parte de su historia, teniendo en cuenta que no existía lo que hoy entendemos como “libertad de culto” y que existiendo una base étnico-religiosa con una mayoría cristiana se daban también una fuerte presencia judía e islámica. Será en 1808 y de la mano de Napoleón cuando la Inquisición en España fue abolida, pero al regresar en 1814 Fernando VII, el Tribunal del Santo Oficio volvió para desaparecer definitivamente durante la regencia de María Cristina el 15 de julio de 1834.

 

No pretendemos realizar una historia del Santo Oficio, sino de analizar uno de los muchos casos que se llevaron ante este Tribunal con sede en Llerena y que como ya se ha indicado afectaba los territorios donde entre otras localidades estaba Puebla de la Calzada.

 

Tampoco podemos pasar por algo la cronología. Nos encontramos en el último tercio del siglo XVIII durante el reinado de Carlos III (1759-1788). Esto significa que estamos en el momento final de la aplicación de una serie de reformas (reformismo borbónico) muy importantes en materia eclesial en diferentes niveles pero que no toca para nada a una institución como la Inquisición.

 

Hay reformas que van dirigidas contra la piedad y la religiosidad popular que contaron con el apoyo de la propia Iglesia como será el caso por ejemplo de los decretos prohibitivos de las procesiones de noche, de los disciplinantes y de todo lo que suponía para un rey con unas ideas “ilustradas” la superstición y el fanatismo religioso contra las que también "luchaba" la Iglesia, medidas que comenzarían a llegar a partir del 20 de febrero de 1777[6].

 

Pero de la misma manera, las reformas del monarca fueron dirigidas contra la educación católica como por ejemplo el decreto de expulsión de los jesuitas del 31 de marzo de 1767 dentro de ese modelo político conocido en su conjunto como regalismo[7]. No nos equivoquemos con estas medidas en general, pues como nos dice Antonio Domínguez Ortíz en su estudio sobre el estamento eclesiástico en el siglo XVIII, no se trata de una política atea y antieclesial ya que la Iglesia española no experimentará grandes transformaciones y los efectos reformistas fueron muy secundarios[8].

 

La religiosidad por tanto era un aspecto más que dominante en la sociedad española. La presencia de la Iglesia y de todo lo relacionado con ella, estaba perfectamente latente en la España del siglo de las Luces y de manera muy concreta en ámbitos rurales como era el caso de la villa de Puebla de la Calzada que según el Censo de Floridablanca, en 1791 contaba con 1.440 vecinos (733 varones y 707 mujeres)[9]

 

Cargos y oficios en los tribunales de La Inquisición

 

Sin embargo es importante que el lector conozca o se familiarice con los principales cargos que componían una estructura totalmente piramidal en el llamado Santo Oficio. En primer lugar, estaba el inquisidor general pero cada tribunal contaba con dos inquisidores que recibían el nombre de calificador, los cuales eran juristas más que realmente teólogos además de un alguacil y un fiscal, aunque con el tiempo irán apareciendo nuevos cargos.

 

La mayoría de los inquisidores procedían del clero secular (sacerdotes, a diferencia del clero regular que pertenecían a órdenes religiosas), y tenían formación universitaria. Otro de los cargos importantes era el de procurador fiscal, encargado de la acusación y de investigar las denuncias, así como de interrogar a los testigos. En el caso que nos ocupa del labrador de Puebla de la Calzada Pedro García Velázquez, será la figura un fiscal el que prácticamente va instruyendo toda la causa, llama a los delatadores, interroga a los testigos y formaliza el expediente para pasarlo finalmente al comisario.

 

La parte más compleja, es decir, el enjuiciamiento con contenido teológico, recaía en los calificadores que dictaminaban si existía en el acusado a veces ya reo, delito contra la fe. Pedro García Velázquez es detenido y está en la cárcel mientras se le formaliza y desarrolla el juicio. Detención que era registrada por otro no menos importante cargo, el llamado notario de secuestro uno de los tres secretarios de los que solía tener el tribunal determinado. El segundo de esos secretarios el llamado notario de secreto, quien anotaba las declaraciones del acusado y de los testigos. Durante el proceso que presentamos, se recuerda en determinadas ocasiones que todo lo declarado se mantendría precisamente en “secreto”.

 

El tercer secretario era el llamado escribano general, cuya función su propio nombre lo indica al igual que la figura del consultor, jurista experto para que el proceso siguiera los cauces adecuados.

 

El brazo ejecutor del tribunal era el alguacil que detenía y encarcelaba al acusado; el nuncio, que difundía los comunicados del tribunal y como no, el alcaide, una especie de carcelero que además daba de comer al reo.

 

Hay dos figuras importantes con carácter auxiliar pero que una de ellas nos es bastante conocida o popular. Se trata del llamado familiar del santo oficio que generalmente existía en todos los pueblos y que solía ser un laico que colaboraba de manera permanente con la Inquisición. Era todo un honor, una demostración de tener “limpieza de sangre” y de poder gozar de ciertos privilegios lo que sin duda daba en nuestras localidades un prestigio.

 

Finalmente nos encontramos con ese otro cargo auxiliar conocido como comisarios, sacerdotes regulares que colaboraban ocasionalmente con el Santo Oficio.

 

El caso de Pedro García Velázquez: “herético y leví”


Cabecera del encausamiento a Pedro García Velázquez


El caso que nos atañe trata de un labrador de la Villa de Puebla de la Calzada el cual es encausado por el inquisidor fiscal de Llerena. En el momento en que es encausado -ya lo hemos referido anteriormente- se encuentra en calidad de reo en la cárcel.

 

Pesan sobre el mismo varias acusaciones que iremos desglosando, con varios delatores (es decir, quienes lo denuncian ante el Santo Oficio) y con igualmente varios testigos que iremos conociendo a lo largo del proceso que se encuentra en el Archivo Histórico Nacional de Madrid[10] donde ha sido localizado el mencionado expediente y que anotamos ahora para no caer en reiteraciones en algunas de nuestras citas.

 

Pedro García Velázquez fue literalmente acusado hereje y de judaizar:

 

“…delación y calificadas aquellas de heréticas, blasfemas y ofensivas y es reo sospechoso de leví…teniendo mucho aire de naturalista y que se llega mucho a los herejes modernos…”

 

Como vemos las acusaciones no son para nada baladíes. El hecho de ser acusado de hereje y de “leví” es decir de judaizar, eran sin duda acusaciones bastantes serias. Tanto que durante el proceso está en la cárcel y lo cual terminará además siendo la sentencia final, permanecer en ella aunque en el expediente no se señala cuanto tiempo por lo que desconocemos el mismo al que fue sometido Pedro García a excepción de que no es sentencia definitoria y se espera abrir una causa nueva, de la cual tampoco tenemos noticias.

 

“...el cual vino votado en prisión por cárceles secretas con embargo de bienes y que se le siguiese causa hasta definitiva”.

 

Pero para que el Tribunal del Santo Oficio abriera causa contra alguien con estas acusaciones tenía que existir la figura del delator que en este caso son dos delatoras pues fueron dos mujeres vecinas de Puebla de la Calzada a saber, Jacinta Sanguino de 42 años de edad y Josefa del Viejo de 34 años y, un delator Joseph Barros, igualmente vecino de Puebla de la Calzada. Todos ellos son los que realizan una serie de acusaciones muy rotundas.

 

Además dichos delatores tenían que aportar pruebas y testigos de las mencionas acusaciones para que el inquisidor fiscal pudiera actuar. Declaraciones que realizan de manera voluntaria y sin retractarse en ningún momento de sus afirmaciones contra Pedro García Velázquez.

 

La primera de ella Jacinta Sanguino, es la que quizá realiza las acusaciones más serias al afirmar que el reo ha puesto en entredicho la profesión de fe católica, es decir el Credo, al poner en duda la segunda venida de Cristo (la Parusía)[11]:

 

“Que ante la afirmación de que ha de venir a juzgar a vivos y muertos, escuchó al reo decir poco a poco que eso de venir a juzgar a vivos y muertos, vendrá o no vendrá, porque el que dice voy, se sabe y se entiende que viene andando o de camino, pero decir que vendrá, puede venir o no venir”.

 

Jacinta Sanguino se encontraba en casa de María, mujer de Antonio Guillén a la sazón suegra del reo donde no sólo escuchó esta afirmación sino que además el propio reo realizó duras críticas en torno a la advocación al Cristo de la Expiración, poniendo igualmente en duda a la Divina Providencia en el actuar de los hombres de manera que se expresó en términos de que nada es fruto ni obra de Dios, sino únicamente del hombre (este es ese naturalismo del que se le señala al principio del encausamiento):

 

“…dijo el reo: que lo que tenía, lo que yo tengo no me lo ha dado el Señor ni otro alguno, que lo que yo tengo se lo agradezco a las coyunturas de mis dedos y al trabajo de mis mulas”.

 

El segundo de los delatores es Joseph Barroso, quien igualmente señala con dureza al reo al negarse a ir a “misa” y poner en duda de la misma manera la necesidad y efectividad de la misma:

 

“…no hay más misa que cuidar cada uno de su ganado y que eso que se andan diciendo de que Dios aumenta los caudales no son más que boberías”.

 

La tercera persona en dar testimonio en calidad de delatora es Josefa del Viejo, quien realiza unas curiosas acusaciones contra Pedro García al querer demostrar que éste, no educa según la moral y las normas de la Santa Iglesia Católica.

 

Explica que el reo tiene un hijo de cuatro años de edad el cual, golpeó un crucifijo que era parte de un rosario que tenía en la mano Elvira, su madre, ante lo que esta expresó “válgame la Virgen María” y a lo que furioso el reo respondió con muy malas palabras: “…qué María ni qué mierda…por las tripas de Cristo”.

 

Lógicamente todas estas acusaciones, teniendo en cuenta el momento y la manera de actuar del Santo Tribunal, son realmente delaciones de peso pero, no se acaba de entender el por qué, Pedro  García Velázquez fue acusado de judaizar. Si de la acusación de herejía y de blasfemar como estamos pudiendo comprobar.

 

El “Momento de los testigos” durante el encausamiento

 

El fiscal de Llerena remite estas “declaraciones” al cura párroco de Puebla de la Calzada. De esta forma llega la segunda parte del proceso judicial tan importante como la de los propios delatores. Nos estamos refiriendo a los testigos, quienes deben apoyar, sin inventar ni añadir nada fruto de la imaginación, las causas que se abren contra el reo, donde nuevamente aparecerán motivos de posibles herejías pero para nada elementos que aporten la "culpabilidad de judaizar". Esto comienza a llevarnos a una primera reflexión importante en nuestro análisis.

 

De haberse demostrado que Pedro García era “leví o judaizaba” posiblemente la pena no se hubiera quedado “únicamente” en prisión y embargo de bienes. El castigo hubiera sido más severo. La blasfemia y lo era propiamente, como los improperios a Cristo o la Virgen y ser acusado como decimos de hereje, conllevaban mínimo la cárcel y la pérdida de bienes y en muchos casos, en este no se hace referencia a ello, la relajación máximo castigo inquisitorial que podía llevar al reo a la hoguera.

 

Volviendo al proceso que nos atañe, los testigos son José del Barrio de 66 años; Josefa Ignacia del Viejo de 34 años; María Fernández  y Antonio Guillén quien es maestro de niños, ambos casados y de 49 años los dos; Leonor Gragera de 33 años; e Isabel Ramos casada de 40 años, todos vecinos de Puebla de la Calzada.

 

Todos ellos son propuestos por los tres delatores y todo ellos confirman y reafirman las acusaciones que recaen sobre Pedro García tal y como los denunciantes han expresado. El inquisidor fiscal advierte que los testimonios están siendo incorporados al expediente del reo y que han de jurar -como hemos indicado anteriormente- que no deben inventar ni añadir nada. Inquisidor fiscal y comisario inquisitorial certifican que dichas declaraciones han sido realizadas “ad perpetuación” es decir, que quedan definitivamente recogidas en el auto sin posibilidad de variación.

 

Finalmente y a modo de cierre del expediente, el encausamiento queda firmado por todos ellos (el reo nunca sabrá sus nombres) y por dos frailes en nombre de la Santa Iglesia: fray Isidro Arias y Fray Juan de la Concepción ambos del hábito de San Francisco, junto al fiscal y al comisario, siendo el reo condenado a que “sea preso y con embargo de bienes”, condición  en la que  ya por desgracia se encontraba.

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NOTAS


[1] Cf. L. Garraín Villa, Orígenes del Santo Oficio de la Inquisición de Llerena, Actas II Jornadas de Historia de Llerena, 117-123.

[2] Cf. J. Caro Baroja, Soliloquio de la Inquisición y los moriscos, 38.

[3] Cf. Ibid, Orígenes del Santo Oficio de la Inquisición de Llerena, 119

[4] Cf. I. Testón Núñez, M.A. Hernández Bermejo, R. Sánchez Rubio, En el punto de mira de la Inquisición judaizantes y moriscos en el Tribunal de Llerena (1485-1800), 1005-1054.

[5] La primera “inquisición episcopal, fue creada por medio de la bula Ad abolendam del papa Lucio III en el siglo XII como instrumento para luchar contra la herejía albigense en el sur de Francia. Entre los años 1231-1233, el papa Gregorio IX a través de otra bula, Excommunicamus crea la inquisición pontificia que se estableció en varios reinos cristianos europeos de la Edad Media. En la Península Ibérica únicamente se instauró en el reino de Aragón

[6] Cf. P. Iglesias Aunión, Religiosidad y Piedad Popular en la Extremadura del Antiguo Régimen. Las Cofradías en la Diócesis de Coria durante los Tiempos Modernos. Siglos XVI al XVIII, 117.

[7] El regalismo es el conjunto de teorías y prácticas sustentadoras del derecho privativo de los reyes sobre determinadas regalías que tenían por finalidad controlar la acción de la Iglesia, especialmente en los asuntos que no coincidían con los dictados del Papa.

[8] Cf. A. Domínguez Ortíz, Sociedad y Estado en el siglo XVIII español, 359.

[9] Cf. P. Iglesias Aunión, Historia de la Comarca de Lácara. De la crisis del Antiguo Régimen a la Edad Contemporánea (1761-1970), 65.

[10] Archivo Histórico Nacional de Madrid. Sección: Inquisición, 3727. Expediente número 87. Año 1780.

[11] La Parusía es un término teológico que sirve para designar la segunda venida gloriosa de Cristo en el tiempo escatológico, es decir, al final del tiempo histórico. Es uno de los grandes fundamentos y verdades de fe que el cristiano confiesa cada celebración eucarística dominical y que como sabemos, quedó recogido en los concilios de Nicea (325) y Constantinopla (382), es el llamado credo nicenoconstantinopolitano.

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